ARTICULO 3 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
ARTICULO 3 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
Artículo tercero.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
En este artículo se indica que las condiciones pactadas en el contrato de seguro, nunca podrán perjudicar al asegurado, y que todas las cláusulas contratadas deberán especificarse claramente en el contrato del seguro, en las condiciones generales o en las condiciones particulares de la póliza.
Hay que tener en cuenta y remarcar que por parte del asegurado, es muy importante que lea la póliza antes de aceptarla, pues en ella se especifica claramente lo que se contrata y lo que no.
Como norma general diremos que, Lo que SI está contratado es lo que está escrito en la poliza, y si no está escrito en la póliza NO esta contratado.
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