ARTICULO 5 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

ARTICULO 5 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.


La aseguradora debe entregar al asegurado una copia del contrato de su seguro, para que el asegurado pueda confirmar que las coberturas contratadas son las que se han acordado.

Actualmente las aseguradoras y sobre todo después de la pandemia de COVID19, el formato utilizado para facilitar y enviar al cliente su póliza contractual del seguro, es mediante un fichero PDF enviado al email del cliente o por otros medios como es ese mismo fichero PDF a las Apps de Mensaje directo (por ejemplo Whatsapp, Telegram, etc)

En Seguros Catalana Occidente, la compañía ya opta por aceptar la validación del contrato por parte del asegurado, mediante firma digitalizada a traves de su teléfono o correo electrónico. Por lo que no es necesario que el asegurado reciba Fisicamente por el sistema de Correo Fisico, su poliza de contrato para firmarla en papel y posterior reenvio a la aseguradora.


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