ARTICULO 6 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
ARTICULO 6 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
Una propuesta de seguro, proyecto o cotización de coberturas, en ningun caso, obligará a quien lo haya solicitado a contratar esa solicitud a la compañía que lo haya emitido. En cambio, esa solicitud durante un plazo de quince días, si obliga a la aseguradora a respetar las condiciones pactadas en ese propuesta de seguro en el supuesto que el solicitante, decida contratar.
Tambien se indica que una propuesta, que por acuerdo de ambas partes (aseguradora y asegurado), si ha sido debidamente presentada y aceptada por la compañía de seguros. Esa propuesta podrá tener efecto a la misma fecha (nunca anterior) que fué aceptada a pesar que en el momento de la contratación, hayan transcurrido varios dias, desde ese compromiso entre ambas partes.
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