ARTICULO 7 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
ARTICULO 7 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
JurisprudenciaEl tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.
En un contrato de Seguro existen varias figuras claramente diferencias y que no tienen por que ser la misma persona.
Una de las figuras, es el Tomador de la Póliza de seguros, que es quien Contrata la Póliza. Otra de las figuras es el Asegurado, que no tiene por que ser como hemos indicado la misma persona. Por ejemplo un contrato de seguro Realizado por una empresa y cuyo asegurado es un trabajador. Otra figura es el Beneficiario, que puede ser un tercero a cualquiera de los anteriormente mencionados.