ARTICULO 9 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

ARTICULO 9 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.

Lo más habitual al contratar una póliza de seguros es hacerla a nombre de un Tomador concreto, aunque hay casos en los que podria ser necesario incluir un beneficiario diferente al tomador de dicha póliza. 
No es usual que las pólizas vayan a la orden o al portador.


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